Colegio de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de Jujuy

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Valores Vigentes

VALORES VIGENTES DESDE EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2025 – Según RES.CMJ N°019/2025

Estos valores serán considerados como mínimos establecidos, pudiendo el martillero aplicar lo establecido en el Art. N° 52 de la Ley 4152/85 la cual enuncia: “… cuando el martillero público actúe como tasador o realice tasaciones percibirá una comisión del uno y medio por ciento (1,50%) sobre el valor total determinado; la que estará a cargo de la parte que lo solicita.